LOCALES DE NEGOCIOS:   GASTOS:  En nuestro marco jurídico de Propiedad Horizontal toda cláusula estatutaria donde se exonere de gastos a algún propietario, debe interpretarse de forma restringida al suponer la no contribución, una excepción a la regla general que proclama la propia Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a todo propietario a contribuir a los gastos comunes conforme a la cuota de participación. Si se presupone que el propietario de un local va a hacer un uso o va a ser susceptible que haga uso del lugar donde se va a practicar la obra, como es en el portal tiene que contribuir, no así se conforme el contenido de los estatutos la obra a ejecutar lo es en el ascensor.