MOROSIDAD: Procedimiento para Exigir Pago a los Propietarios Morosos: Para incentivar el pago de los gastos generales se han establecido una serie de obstáculos para el normal desarrollo de los morosos en las comunidades de propietarios, de forma que la propia L.P.H. art. 15.2 dispone que el propietario que en el momento de iniciarse la Junta de Propietarios no se encuentre al corriente del pago de todas sus deudas vencidas con la Comunidad y no haya impugnado judicialmente las mismas o consignado judicial o notarialmente la suma adeudada, puede participar en las deliberaciones de la Junta de Propietarios, pero no tiene derecho de voto;
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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