OBRAS, PARALIZACIÓN POR ACUERDO DE LA JUNTA: Si la Comunidad de Propietarios ha adoptado por quórum de mayoría la instalación de gas, y por tanto costeada la obra exclusivamente por las personas interesadas en ella, si una vez iniciadas, la Comunidad por las molestias que origina quiere paralizarlas no existe impedimento para que por nuevo acuerdo adoptado por mayoría decidan su paralización. Si así se produjera, se procederá al abono de la indemnización por daños y perjuicios por parte de la Comunidad de Propietarios a aquellos que accedieron a la instalación de dicho gas.
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