OBRAS EN VIVIENDA EN INTERÉS DE LA COMUNIDAD: La servidumbre que se tenga que establecer para el interés de la Comunidad en una parte de vivienda o elemento privativo nunca puede suponer un caso de privación o expropiación o de inutilización permanente de una parte importante de la vivienda, dado que la constitución de una servidumbre debe de llevarse a cabo dentro de los límites de nuestro código civil, porque una cosa es tener que permitir el paso de conducciones generales y otra muy distinta es que parte de un piso o local quede absolutamente ocupado por elementos comunes;
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura