QUORUM NECESARIO EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS PARA EJERCER ACCIONES JUDICIALES DE RECLAMACIÓN: Conforme Ley de Propiedad Horizontal, para la validez de determinados acuerdos basta el voto favorable de la mayoría total de los propietarios. Por tanto es claro que el acuerdo adoptado por mayoría por la Junta de Propietarios donde se decide reclamar judicialmente los vicios ocultos sufridos por la Comunidad, es válido, dado que no es un supuesto donde se exija por Ley, mayoría cualificada, por el hecho que se está ante un supuesto de acto de administración que se ejercita en interés de la Comunidad de Propietarios.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura