SERVIDUMBRE DE AGUAS en PROPIEDAD HORIZONTAL: La regla general es que no cabe exigir una nueva instalación o una nueva servidumbre de recogida de aguas en el edificio colindante, si no existía. Otra cosa es que si la misma lleva operando en el tiempo, entonces si que existe la facultad por parte de la Comunidad de Propietarios de exigir al edificio colindante, que ocupa la posición de predio sirviente, de hacer las reparaciones necesarias para la buena recogida de aguas pluviales.
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