TERRAZAS: en el supuesto de TERRAZAS en la planta baja donde en la actualidad no hay ninguna valla sobre el muro que divide aquellas, no existe impedimento alguno para su ejecución siempre que la TERRAZA tenga la consideración de ELEMENTO PRIVATIVO o de propiedad particular si bien previamente se debe dar cuenta de la obra al Presidente de la Comunidad.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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