USUCAPIÓN DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL: En el supuesto que el inquilino durante más de 30 años ha venido disfrutando de una vivienda situada en la terraza de un edificio con los correspondientes servicios de agua, luz y desagüe, sin aparecer recogida en el Título Constitutivo, no pagando renta alguna al presunto arrendador que se desentendió del asunto y no apareció más por el edificio, entendemos podrá intentarse la aplicación del plazo de prescripción extraordinaria que recoge el artículo 1959 código civil, todo ello sin perjuicio de los problemas que puedan derivarse de la necesidad que la posesión hábil para la prescripción ha de ser en concepto de dueño, situación que un arrendatario no puede sostener.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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