AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, QUE POR TURNO CORRESPONDA,  DE LOS DE MADRID 

Dña……Procurador de los Tribunales, y de D. …….mayor de edad, casado, con  DNI/NIF: ….., con domicilio en  ……  según acredito con la escritura de poder que se adjunta para su unión a autos con devolución del original como DOCUMENTO N° UNO,   y asistido de letrado D. ANGEL CENTENO GARCÍA, abogado del I.C.A.M.    ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que mediante el presente escrito, en nombre de mis mandantes formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO,  PARA SE DECLARE:    
 
                OBLIGACION DE HACER, MEDIANTE REPARACION  IN NATURA DE DETERMINADAS PARTIDAS CONTRACTUALES DEFECTUOSAS, CON EL FIN QUE SE EFECTUE LAS OBRAS NECESARIAS DE REPARACION PARA LA ELIMINACION Y SUBSANACIÓN DE VICIOS FUNCIONALES.
 
QUE EN VIRTUD DE LA ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES, SE DECLARE:
 
                QUE AQUELLAS PARTIDAS CONTRACTUALES AFECTAS A VICIOS FUNCIONALES, CUYA REPARACION IN NATURA NO PUEDA LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRESTACION DE REPARAR, AL SER NECESARIO UNA SUSTITITUCION MATERIAL,  SE LLEVE A CABO POR EL DEMANDADO, IMPONIENDO AL MISMO EL ABONO DE LAS CANTIDADES DINERARIAS.
 
                 EN VIRTUD DE LA OBLIGACION DE HACER DEL DEMANDADO DE PARTIDAS CONTRATADAS PERO SIN EMBARGO NO EJECUTADAS, SE DECLARE SU OBLIGACIÓN DE HACER O REALIZACIÓN.
 
                EN VIRTUD A LAS PARTIDAS CONTRATADAS, PERO QUE POR CONCURSO O CONCIERTO DE VOLUNTADES DE AMBAS PARTES CONTRATANTES NO SE EJECUTARON, SE PROCEDA IGUALMENTE A DESCONTAR LOS IMPORTES DE TALES PARTIDAS DEL PRECIO CERRADO, QUE FUERON SATISFECHAS POR MIS PATROCINADOS, CUYA RESTITUCIÓN LES CORRESPONDEN.  
 
                QUE DE LAS CANTIDADES RETENIDAS POR MIS MANDANTES, EN LOS TÉRMINOS CLARAMENTE RECONOCIDOS EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO, SE DECLARE EL DERECHO DE MIS PATROCINADOS A HACER SUYO, DE LA RETENCION, EL IMPORTE DE 6.600,00 € EN CONCEPTO DE PENALIZACIÓN, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA CONTRACTUAL NOVENA.
 
                SE DECLARE LA NULIDAD O INEFICACIA DEL CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DE EJECUCION DE OBRA COMO POR EL DIRECTOR DE OBRA, POR LA CONCURRENCIA DESORBITADA DE VICIOS O DEFECTOS FUNCIONALES AL TIEMPO DE SU FIRMA, QUE PERMITE SOSTENER, A EFECTOS DE VICIOS FUNCIONALES CUYA RESPONSABILIDAD ATAÑE AL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA,  AUSENCIA DE VERACIDAD O EXISTENCIA DE VICISITUDES ENTRE LO CONTENIDO EN EL CERTIFICADO CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS, Y SE EXPIDA NUEVO CERFITICADO UNA VEZ SUBSANADO LOS VICIOS FUNCIONALES.  
 
                SUBSIDIARIAMENTE SE PROCEDA AL CUMPLIMIENTO POR EQUIVALENCIA, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.  
 
 
                  AL PAGO DE LOS INTERESES Y COSTAS.
 
 
FORMULANDOSE EN CONSECUENCIA LA DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO CONTRA la constructora LA ENTIDAD MERCANTIL …. con C.I.F: ,,,,,, y domicilio social  …. ostentando la posición de Administrador D. MIKEL-JOHN KUNO GEELEN PUTS, con datos de identidad NIE: X-081.04.03-K , Y en VIRTUD DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, por VICIOS FUNCIONALES IGNORADOS AL EMITIR EL CERTIFICADO DE FIN DE OBRA, CONTRA EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA, D.  …. Arquitecto técnico   del Colegio de Madrid, con domicilio en no así contra el Director de obra que firmo e fundamentando dicha pretensión en los siguientes
HECHOS
 
PRIMERO.- Que el día  …..  se celebro Contrato de Ejecución de Obra de Edificación, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS, ostentando la posición de propietario o comitente mis mandantes, y la posición contractual de contratista en calidad de constructora, la parte demandada, la entidad … Que al Contrato de Ejecución de Obra de Edificación con Aportación de Materiales se acompaño como ANEXOS al DOCUMENTO NÚM. DOS: Plan de Gastos que se acompaña a la demanda como DOCUMENTO NÚM. 2.1, y Presupuesto que se acompaña a la demanda como DOCUMENTO NÚM. 2.2
SEGUNDO.- Que con arreglo a la parte del contrato de ejecución de obra de fecha 11 abril …, denominada EXPOSICIÓN o EXPONEN, página 1, es relevante tener en cuenta que la contraprestación dineraria del contrato se pacto expresamente en los términos sumamente claros que recoge su epígrafe IV: PRECIO ALZADO GLOBAL CERRADO.
Que la alusión expresa al precio alzado global cerrado queda igualmente recogido en la cláusula segunda del contrato, consignándose la cantidad en el importe de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve euros con veinticinco céntimos (355.899,25€), sin IVA.
Que con arreglo al párrafo segundo de la cláusula segunda del contrato se corrobora que el precio alzado global cerrado no admitirá variaciones salvo aquellos conceptos que expresamente se especifiquen en el contrato que serán de cuenta de LA PROPIEDAD.
TERCERO.- Que a pesar que el enunciado de la relación contractual se rotula como: Contrato de Ejecución de Obras de Edificación, no es menos cierto en virtud de la cláusula segunda, párrafo cuarto, de su página 3, que estamos en presencia de Contrato de Ejecución de Obras con Aportación de Materiales, al hacerse constatar que “ el precio acordado comprende los materiales, transportes, maquinaria, mano de obra, acometidas provisionales y definitivas, medios auxiliares, costes indirectos, proyectos y boletines de instalaciones, y demás necesarios para la completa terminación de las obras encomendadas…..”
CUARTO.- Que a efectos de asunción contractual o convencional de responsabilidades por parte de la demandada/constructora,… ésta queda perfectamente definida en la Cláusula Quinta del contrato, página 6:
“LA CONSTRUCTORA se obliga a corregir a su costa los trabajos que haya realizado sin aprobación de la Dirección Facultativa o que, a juicio de éste no fueran admisibles por su mala ejecución o por falta de calidad de los materiales aportados por LA CONSTRUCTORA, incluyendo los trabajos de demolición, refuerzo y nueva ejecución de las unidades en cuestión.
LA CONSTRUCTORA se compromete a realizar a sus expensas todos los controles, pruebas y ensayos ordenados por la Dirección Facultativa, siendo a su cargo la devolución de los materiales que no satisfagan dichas pruebas o las que por disposición legal ha de realizar LA PROPIEDAD, así como la demolición y reconstrucción de las unidades ejecutadas.
Serán por cuenta de LA CONSTRUCTORA todos los daños que se causen a LA PROPIEDAD o a terceros como consecuencia de la mala ejecución de los trabajos o por el empleo indebido en calidad y uso de materiales o equipos, o por incumplimiento de las órdenes recibidas. Cuando éstas reclamaciones se efectúen a través o por LA PROPIEDAD y no sean subsanadas por LA CONSTRUCTORA, podrán ser satisfechas con cargo a la retención o pagos pendientes, mediante prueba fehaciente de la reclamación citada.
 
QUINTO.- Que como se constata de la Cláusula Quinta del Contrato de Ejecución de Obra de 11 de abril …, existe una voluntad socarrona por parte de La Constructora de exonerarse o compartir posibles responsabilidades en materias de Vicios Funcionales, mediante atribución conjunta de responsabilidades con la dirección facultativa, ignorando con ello, que los actos relativos a la terminación o acabado de la vivienda son materia objeto de imputación al constructor, sin perjuicio de   la posible acción de regreso.
El artículo 17.6 L.O.E. establece la responsabilidad directa del constructor:
                        “Por los vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
                  Cuando subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
       
                  De los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.”
SEXTO.- Que la finalidad de la presente demanda, al girar la pretensión de la misma en Vicios Funcionales   o en Defectos de Terminación o Acabado de Obras, no hay duda, como así ha reiterado nuestra Jurisprudencia, que no cabe la proposición judicial de entablar acción resolutoria, sino acción reparatoria, exigiendo dicha acción reparatoria al ahora demandado,  … por su posición contractual de constructor, quien asume una responsabilidad individualizada, precisamente porque las deficiencias acontecidas, permiten sostener que el factor desencadenante de los vicios funcionales en las partidas que a continuación serán descritas, tienen uno solo responsable: ….
 
SEPTIMO.- Que la individualización de responsabilidad en el ahora demandado, no queda tergiversada o menguada por lo expresado en la Cláusula Quinta del Contrato de Ejecución de Obra, en el sentido que el buen hacer del constructor, tanto en su ejecución como en calidad de los materiales seleccionados, estaba supeditado a la previa aprobación de la Dirección Facultativa, cuya interpretación rigurosa, haría invitar que el constructor, causante de los vicios funcionales, es un ignorante de su quehacer profesional incapaz de apreciar como  de observar las elementales o primarias normas habituales para las buenas prácticas propias de su profesión;
Como reitera la Doctrina Jurisprudencial “El Constructor es un técnico en la construcción que conoce las reglas de la Lex Artis que rigen en el proceso material de la construcción, y su responsabilidad no se salva atribuyéndolas a otros técnicos intervinientes, cuando por su profesión puede conocer los vicios o defectos funcionales.”
OCTAVO.- Que el día  … se expide por la Dirección Facultativa, Certificado Final de Obra, se acompaña como DOCUMENTO NÚM TRES, cuyo contenido literal manifiesta: “Que la ejecución material de la obra reseñada ha sido realizada bajo mi dirección, habiendo controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el Proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.”
En sentido jurídico-sustantivo, con arreglo al art. 17.7 L.O.E. donde se dispone que el director de obra como el director de ejecución de la obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento, Certificado Final de Obra, tal veracidad como exactitud,   no guarda relación con los defectos constructivos, sino que afecta a la fecha de terminación de la actividad constructiva, sin que su expedición signifique  que la obra se haya terminado correctamente, sino que  se ha concluido en los términos previstos en el Proyecto.
En definitiva El Certificado Final de Obra expedido, no priva de responsabilidad y de su exigibilidad jurídica, ante la existencia de Vicios Funcionales, al Técnico responsable, el constructor;
No obstante, a efectos de responsabilidades entre quienes intervienen como agentes de la construcción, hay que distinguir entre quien asume el papel de Director de Obra, que responderá del replanteo, de la cimentación, de la estructura o de las modificaciones en el proyecto, y el papel que asume el Director de ejecución de obra, en este caso D. …., quien responde, por su quehacer profesional, de la calidad de los materiales, de la correcta ejecución de los elementos constructivos, de sus instalaciones, y es patente que a la vista del desorbitado número de partidas afectadas por vicios o defectos funcionales, o de acabado o terminación, al tiempo de expedirse el Certificado de Final de Obra, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM TRES, éste documento esta viciado de anulabilidad por errores esenciales, que sin embargo no ha privado a su autor de otorgarlo; otorgamiento que pudiera  dar credibilidad a su contenido, pero con la prueba documental aportada a este proceso, no hay lugar a discusión, el Certificado de Fin de Obra para nada da fe de la veracidad o realidad extrínseca de su contenido, por el execrable número de  vicios o defectos referenciados, al tiempo de formalizarse…………….