OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES:
Propiedad Horizontal: La persecución de obras inconsentidas que alteran elementos comunes no sólo es un derecho de la Comunidad sino que se convierte en un deber cuando dichas alteraciones puedan perjudicar a tercero, siendo la Comunidad responsable frente a tercero, en su condición de titular del elemento. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo que consideró responsable a la Comunidad de las filtraciones ocasionadas por la defectuosa construcción de una piscina por parte de un propietario concreto, sin que fuera suficiente para que se pudiera eximir de responsabilidad la Comunidad de Propietarios con que ésta hubiera apercibido extrajudicialmente al propietario la reposición del elemento común a su estado primitivo.
despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL-COMUNIDAD PROPIETARIOS, Madrid