GASTOS: CUOTA DE GASTOS EN RELACIÓN CON CUOTA DE PARTICIPACIÓN: De ordinario la contribución a gastos lo es conforme a la cuota establecida en los estatutos, pero pueden acordarse distribuciones conforme a módulos distintos, siempre y cuando ello se efectúe con el acuerdo unánime de los comuneros, como impone el art. 17 de la LPH (por ejemplo contribución a calefacción común según el número de elementos de radiadores de que disponga la vivienda o local). Tal acuerdo puede consistir en una modificación del título constitutivo con constancia registral o en un simple acuerdo unánime para determinado ejercicio.
Es posible que sea exigible un acuerdo de contribución a gastos diversos a lo establecido en el título constitutivo no adoptado por unanimidad, sino por mayoría y ausencia de impugnación en plazo, en cuyo caso el acuerdo sería meramente anulable con arreglo a nuestra jurisprudencia que estima tales acuerdos, como supuestos de vulneración de algún precepto de la LPH o de los estatutos; reservándose la declaración de nulidad radical o absoluta de acuerdos para aquellos que infringan cualquier otra norma imperativa o prohibitiva que no tengan establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o al orden público o por implicar un fraude de ley ( art. 6.3 CC ), supuestos en que el tiempo no los subsanaría.
Puede darse la situación de que se haya venido aplicando un sistema de contribución diversa a la establecida en el título, pero sin acuerdo unánime al efecto. No es admisible que de una forma arbitraria, caprichosa o por simple comodidad o inercia se altere el sistema de contribución formalmente establecido. En estos supuestos bastaría el acuerdo mayoritario que no solo no pretende la modificación del título, sino precisamente la aplicación del mismo. Debe distinguirse entre la mayoría exigible para la aprobación de unas obras y la exigible para fijar la contribución a las mismas. Las obras pueden precisar mayoría o 3/5, pero la determinación de una obligación de contribuir diferente a la establecida en el Título Constitutivo precisa de unanimidad.