ASCENSOR, PARTICIPACION EN LOS GASTOS POR LOCALES QUE NO TIENEN ACCESO: El pago de los gastos de sustitución del mecanismo del ascensor, como se trata de mantener el edificio con todo su valor, debe ser en principio a cuenta de todos los propietarios pues así lo exige la LPH, salvo que haya cláusula de exoneración que es lo que hay que comprobar en el Título Constitutivo o Escritura de División en Propiedad Horizontal del edificio, sin que el hecho de que accedan o no a estos servicios los titulares de los locales tenga transcendencia jurídica si no consta tal exoneración; no obstante es habitual que por medio de los estatutos o por decisión de la Junta de Propietarios no se carguen los gastos de ascensores a los locales que no pueden utilizar el ascensor.
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