ACTA DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: FIRMA: Aunque lo acordado haya requerido la Unanimidad, será suficiente para la ejecución de la obra requerida, que el Acta de la Junta de Propietarios sea firmada por el Presidente y el Secretario, caso de existir, sin necesidad que lo hagan el resto de asistentes a la misma. La Jurisprudencia es clara al respecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse en caso de falsedad, ya que la Ley Propiedad Horizontal., no exige firma conjunta de sociedades de todo tipo.
Despacho Especialista Propiedad Horizontal, sede Madrid y Málaga