OBRAS ELEMENTOS COMUNES: Obras Urgentes: PROPIEDAD HORIZONTAL: La cuestión que se debate en éste tipo de obras descansa en el comportamiento que debe seguirse frente a obras o reparaciones que requieran de actuación urgente, esto es, aquellas que se encaminan a evitar un daño inminente para la conservación del inmueble o una gran incomodidad en el uso y disfrute del mismo; Hay que reseñar que ni siquiera en estos casos se legitima a los propietarios para que puedan alterar por su cuenta los elementos comunes de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, por lo que deben limitarse a ponerlo sin dilación en conocimiento del administrador, para que sea éste quien adopte las reparaciones y medidas que sean estrictamente necesarias para evitar la producción del daño y dé cuenta inmediata al Presidente, o al Vicepresidente o a los diferentes propietarios, con el objeto que la Junta de Propietarios apruebe y ejecute el grueso de la obra que se tenga que efectuar para conservar y mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad y habitabilidad, en los términos que taxativamente dispone nuestra Ley de Propiedad Horizontal.
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