CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIO PRACTICADA POR EL PROMOTOR: Solamente pueden convocar la Junta de Propietarios las personas que figuran con tal facultad en la Ley de Propiedad Horizontal, pero la Jurisprudencia ha entendido que la primera vez puede hacerlo cualquiera aunque no sea el Presidente de la Comunidad, incluso el mismo Promotor, pues en otro caso nunca se podría constituir formalmente la Comunidad de Propietarios. Ahora bien, si bien es valida la convocatoria practicada por el Promotor, luego debe firmar el Acta quien fue nombrado Presidente y Secretario, sin que sea necesario que firmen el resto. Lo que no cabe duda es que con Junta o sin ella, en el momento de que se entregan las viviendas o se firma la escritura pública, desaparecen las obligaciones de la Promotora, siendo todos los gastos a cuenta de los propietarios.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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