CUOTA DE PARTICIPACIÓN DE LAS VIVIENDAS: Hay que resaltar que los coeficientes de cada vivienda no se determinan solo atendiendo a la superficie útil, sino también atendiendo a otros aspectos como su emplazamiento exterior o interior, el uso se presuma va a efectuarse sobre los elementos comunes. Pero en cualquier caso la modificación de la Cuota de Participación requiere el acuerdo de unanimidad de la Comunidad de Propietarios, al implicar una modificación del Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal.
despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL-COMUNIDAD PROPIETARIOS, sede MADRID.