VADO DEL GARAJE: PAGO POR EL PROMOTOR-VENDEDOR: Conforme a nuestro derecho civil el promotor esta obligado a la entrega de la finca vendida, por lo que tal obligación se llevará a cabo si los elementos comunes y privativos se entregan en condiciones para que los respectivos titulares, Comunidad y propietarios, puedan dar de alta los correspondientes servicios. No obstante parece práctica habitual que la Licencia de Funcionamiento del garaje lo satisfaga el Promotor, lo cual no quiere decir que deba afrontar los pagos anuales ulteriores, no obstante al respecto debe apreciarse lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.