GARAJE: OBRAS DE INSONORIZACIÓN: Si la insonorización del garaje es o no necesaria corresponde determinarlo a la Comunidad de Propietarios, sin perjuicio de que aquellos propietarios que se muestren contrarios al acuerdo, puedan impugnar judicialmente el mismo probando entonces lo innecesario de la medida adoptada. Por ello lo determinante es dilucidar si la insonorización del garaje es una mejora requerida para la habitabilidad de las viviendas o no. En caso afirmativo todos los propietarios de la Comunidad de Propietarios estarán obligados al pago de los gastos en proporción a sus respectivas cuotas. De no ser así si la obra excede de tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes, los disidentes no estarán obligados a contribuir en tales gastos.

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