IMPUGNACIÓN ACUERDOS POR LOS AUSENTES: Para los ausentes es sumamente importante el día inicial del cómputo para ejercer acción de impugnación, día que comenzará al siguiente de la notificación llevada a cabo por la Comunidad; La prueba de la notificación del Acta corresponderá a la Comunidad de Propietarios al ser obligación suya realizarla, además de porque tiene mayor facilidad probatoria. PLAZOS: Acuerdos contrarios o que perjudican a un comunero o son lesivos para la Comunidad: TRES MESES; Acuerdos contrarios a la L.P.H. o a los Estatutos: UN AÑO; Acuerdos contrarios a otra Ley que sea imperativa o prohibitiva, no existe plazo de caducidad, por ser acuerdos nulos de pleno derecho.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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