Un cliente del despacho de especialistas en Propiedad Horizontal Abogados Centeno nos traslada la siguiente pregunta:
En un ático de mi propiedad el cual dispone de una terraza comunitaria de uso exclusivo, quiero instalar una caseta metálica que haga las funciones de trastero. La caseta es desmontable y para su instalación no es preciso la acometida de obra alguna que modifique la terraza o sus componentes. ¿Hay que pedir permiso a la Comunidad para realizar esta instalación? ¿Es legal hacerla?
La respuesta de nuestros abogados es la siguiente:
Respecto al uso de las terrazas comunitarias, cuando en los estatutos de la comunidad de propietarios o el el propio título constitutivo quede reflejado que dicho espacio es de uso y disfrute de un comunero, este podrá instalar en él los objetos o estructuras que considere necesarios, siempre y cuando no suponga su instalación la acometida de una obra y dichas estructuras sean desmontables.
No es por tanto preciso solicitar permiso alguno a la Comunidad de vecinos si el objeto a instalar respeta dichos puntos, aunque si es deseable que el comunero comunique su intención de realizar una instalación de estas características, pues si bien no es necesario el permiso comunitario, si que puede ayudar a evitar futuros conflictos con vecinos suspicaces.
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