¿PUEDE LA COMUNIDAD DESHACER LA OBRA CONSISTENTE EN PUERTA DESPLAZADA PARA ACCESO A ELEMENTO PRIVATIVO SITUADA EN EL RECINTO DE LO QUE ES EL PORTAL, SIN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA JUNTA PROPIETARIOS?
El supuesto de hecho consiste en la existencia de una entidad financiera con acceso directo por vía pública; dicha entidad acuerda con el propietario recortar la superficie del local para lo cual se construye un mero muro de separación, surgiendo así un nuevo espacio independiente al que el propietario quiere destinar para su vivienda, lo que se traduce en la necesidad de abrir una puerta para acceder a su elemento privativo, justamente en el zona donde está el portal: así lo lleva a cabo, sin contar con la Junta porque ésta era inexistente; ante esta situación la actual Comunidad ha entablado acción judicial para demoler la puerta y dejar la pared como estaba antes: es evidente que el propietario que ha abierto la puerta puede defender su actuación, al realizarse la obra en el propio portal, lugar de acceso continuo como periódico, día a día de los demás propietarios, lo que se traduce en que si se hubieran sentido perjudicados hubieran ejercitado en tiempo oportuno la acción interdictal de retener o paralizar la obra hasta que decida la Autoridad Judicial; sin embargo todo se ha realizado a la vista, ciencia, paciencia, y sin oposición de éstos, lo que se traduce en un consentimiento tácito que no puede quedar distorsionado por la actual acción emprendida: por todo ello es un supuesto de aplicación de la doctrina de mala fe de uno, mala fe de los demás, que desemboca en aplicar los postulados como si ambas partes hubieran actuado de buena fe.