LETRERO LUMINOSO: COMUNIDAD PROPIETARIOS: El consentimiento verbal, y no a través de permiso formal por la Junta de Propietarios, supone únicamente un acto tolerado, que no otorga derecho alguno sobre la posesión, conforme el art. 444 Código Civil, sin que en ningún caso podamos hablar de derecho ni de prescripción sobre la zona común que estaba utilizando un determinado propietario; Por tanto, la exigencia de la Comunidad de Propietarios está en que se retire, pero nunca cabe que ésta pueda pedir compensación económica; A ésta última decisión se podrá llegar por acuerdo voluntario de las partes, debidamente aprobado en Junta, pero lo que sí es exigible es la retirada conforme L.P.H.
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