OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: PROPIEDAD HORIZONTAL: La persecución de obras inconsentidas que alteran elementos comunes no sólo es un derecho de la Comunidad sino que se convierte en un deber cuando dichas alteraciones puedan perjudicar a tercero, siendo la Comunidad responsable frente a tercero, en su condición de titular del elemento. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo que consideró responsable a la Comunidad de las filtraciones ocasionadas por la defectuosa construcción de una piscina por parte de un propietario concreto, sin que fuera suficiente para que se pudiera eximir de responsabilidad la Comunidad con que ésta hubiera apercibido extrajudicialmente al propietario la reposición del elemento común a su estado primitivo. Es de interés resaltar, en lo relativo a la persecución de las alteraciones inconsentidas de elementos comunes en un edificio en régimen de Propiedad Horizontal, que el propietario de un elemento privativo está obligado a responder de las alteraciones que ocasionen las personas que introduzca en su vivienda; a este respecto y siendo el caso más habitual el de los arrendatarios, señalan los tribunales que corresponde la legitimación pasiva a la persona que realizó de forma directa la obra así como a quien se venido en llamar el causante jurídico, que no es otro que el propietario-arrendador, lo que se traduce en una responsabilidad solidaria.
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