TERRAZAS: ACUERDO DE SEPARACIÓN ENTRE FINCAS INDEPENDIENTES: PROPIEDAD HORIZONTAL: El uso de los elementos comunes es algo que solo necesita del acuerdo de la mayoría de la Junta de Propietarios, salvo que afecte de forma especial a los derechos y obligaciones, es decir, al propio Título Constitutivo o Escritura del Edificio en régimen de Propiedad Horizontal. Teniendo en cuenta que se trata de un supuesto de Comunidades de Propietarios independientes, la decisión de cerrar o separar los limites de cada terraza es un acto de mera administración, y por otro lado, no significa menoscabo ni perjuicio para nadie, salvo que se haya constituido servidumbre de paso en el Título, dentro de las previsiones de los arts. 564 y siguientes del Código Civil; en consecuencia, ninguna Comunidad puede negar el cierre, otra cosa es que no permita que se utilice su suelo para ello, pero desde luego no tiene capacidad para impedir que se haga en el terreno ajeno, salvo que en el Título Constitutivo del edificio en régimen de Propiedad Horizontal haya constituido una servidumbre de paso.

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