TERRAZAS: CERRAMIENTO: En ocasiones, el propietario que hace la obra de cerramiento de su terraza sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios, se apoya para evitar su demolición ulterior, en el argumento que ya existen otros cerramientos de terrazas previos, cuyos titulares no obtuvieron la autorización de la Comunidad para ejecutar el cierre; Este argumento descansa en el Principio de Igualdad que debe tener en cuenta la Comunidad, porque no sería conforme a derecho, que ante el silencio mantenido por la Comunidad, bajo un velo de consentimiento tácito al cerramiento, para cierres ulteriores por otros u otro propietario se aplique con suma rigidez el contenido de la Ley Propiedad Horizontal. En todo caso el consentimiento tácito regirá para supuestos de hechos análogos, esto es para cierres de terrazas privativas, no siendo posible su aplicación para cierres de terrazas-áticos que son comunes pero de uso privativo;

despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL – COMUNIDAD PROPIETARIOS Madrid