TRASTEROS: CERRAMIENTO: La decisión de la Comunidad de Propietarios de cerrar dos accesos a los trasteros, que solo tienen utilidad para llegar al mar, pasando por el jardín y piscina, nos parece correcta legalmente y dentro de las facultades de la Junta de Propietarios, partiendo de la base que queda otro acceso para entrar en dichos trasteros y habida cuenta que éstos no satisfacen gastos de esas zonas de esparcimiento y que por el contrario intentan utilizar pasando por ellas. Es decir los trasteros deben disponer de acceso a su propiedad, pero no pueden exigir que se les permita el paso por la zona ajardinada para acceder por allí ala mar, gastos a los que no contribuyen.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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