VIVIENDA OCUPADA SIN TITULO DE PROPIEDAD
Si en la Comunidad de Propietarios existe una vivienda ocupada y que no aparece recogida en el Registro de la Propiedad, careciendo el propietario de título que justifique su situación, la Comunidad podrá optar o bien por reivindicar la propiedad, ya que de no determinarse su titularidad privativa se presumirá elemento común, o bien acudir a otro procedimiento judicial con el fin de modificar el titulo constitutivo del edificio en Propiedad Horizontal y los coeficientes de participación.
despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL–COMUNIDAD VECINOS, sede MADRID