TERRAZA-ÁTICO-CUBIERTA DEL EDIFICIO: Cuando una terraza es al mismo tiempo cubierta o tejado del edificio que pertenece al propietario de la vivienda sita en el ático, cuyo acceso solo puede llevar a cabo el mismo, si se producen humedades en la vivienda de abajo, el dilema descansa en si el propietario que padece las filtraciones de agua ha de dirigirse contra la Comunidad o contra el propietario de la vivienda ubicada en el ático. Para ello hay que distinguir si la terraza es verdaderamente propiedad privativa o si aunque sea él quien tenga su uso exclusivo, es elemento común, lo cual queda perfectamente aclarado en la escritura de venta como en el título constitutivo donde se hace alusión expresa a la descripción de la vivienda: su superficie, linderos, etc…Lo que debe tenerse muy en cuenta es que los elementos materiales destinados a la impermeabilización son siempre elementos comunes, sea común o privativa la terraza, y que por tanto la reparación de tales elementos impermeabilizadores no solo corresponde a la Comunidad sino que solamente ella está autorizada para manipularlos.