TERRAZA COMÚN DE USO PRIVATIVO: Nuestra Jurisprudencia en términos generales rechaza las pretensiones de las Comunidades de Propietarios, cuando pretendan retirar el uso o utilización de determinadas zonas comunes, aunque no figure en el Título Constitutivo, si han transcurridos muchos años, pues eso supone un caso de consentimiento tácito al respecto. Dado que han pasado más de 20 años del aprovechamiento de la terraza, es evidente la aplicación de la figura del consentimiento tácito por parte de la Comunidad de Propietarios. Por otro lado siendo la terraza el único acceso a la vivienda, es evidente que aunque la Comunidad recuperara la posesión, tendría que seguir permitiendo el paso al propietario para entrar en el piso o vivienda, pues la propiedad privada debe tener salida a zonas comunes conforme dispone la Ley de Propiedad Horizontal. Para el caso que la Comunidad haya acordado en Junta de Propietarios la privación del uso de la terraza el propietario del piso, éste tendrá que proceder a la impugnación del Acta en plazo.