PATIO COMÚN: OBRAS: edificio en Propiedad Horizontal:Cuando se efectúa alguna modificación física, que supone un cambio o alteración del Título Constitutivo, sobre todo si existe un quórum de unanimidad, es conveniente que se rectifique en el Registro de la Propiedad, a fin que los terceros adquirentes no puedan mostrar su disconformidad. Por otro lado hay que añadir que no pueden protestar aquellos que conociendo perfectamente la situación compran y la aceptan, porque sus propios actos los vinculan, conforme la doctrina más coherente, de ahí que la voluntad del nuevo propietario para que el patio vuelva a su estado primitivo carece de recorrido alguno. En consecuencia la Comunidad debe contestar que no admite sus exigencias y que en su caso acuda a la vía judicial.
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