ELEMENTOS COMUNES: OBRAS POR EL ARRENDATARIO: Es cierto que conforme los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, se hace alusión expresa al propietario de la vivienda o local, siendo el mismo el responsable de no hacer obras o no hacer alteraciones en elementos comunes, por tanto la Comunidad de Propietarios no sabe ni tiene obligación de conocer cual es el contrato y la posición de un tercero que ocupa o se encuentra en la vivienda o local. Por consiguiente, es posible demandar solo al propietario, aunque con la cautela suficiente para el caso que realmente se tiene conocimiento que la instalación fue llevada a cabo por el ocupante. Causa efecto que nunca estará de más incluir en la demanda a ambos, al propietario y al ocupante.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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