IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS: acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios: Acuerdos Nulos de pleno Derecho: son aquellos acuerdos que están incluidos en el sistema de nulidad radical por infringir una ley imperativa o prohibitiva distinta a la Ley de Propiedad Horizontal; existe un núcleo de supuestos donde se aprecia netamente causas de nulidad absoluta cuyo apoyo legal se halla en el art. 6.3 código civil, acuerdos que vulneran de forma clara e inequívoca alguna norma imperativa; los acuerdos que suponen de hecho una infracción del derecho de propiedad sobre los elementos privativos; los acuerdos sobre mejoras u obras contraviniendo normas urbanísticas; todos ellos son supuestos que quedan incluidos en el art. 6.3 código civil. Pero junto a los casos de acuerdos nulos de pleno derecho porque el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios contraviene normas imperativas ajenas a la disciplina de la propiedad horizontal, también concurre causa de Nulidad de Pleno Derecho, cuando se produce un puro y simple incumplimiento de los preceptos de la L.P.H: por ejemplo: decisiones tomadas por los propietarios sin constitución formal de la Junta;
Por tanto si la Junta celebra con la asistencia de todos los propietarios y se adopta por unanimidad un acuerdo, tal acuerdo es inimpugnable, aunque lo cierto es que si vulnerara una ley imperativa o prohibitiva ajena a la L.P.H. dicha nulidad podrá ser declarada por los tribunales con ocasión del cualquier litigio que pudiera plantearse posteriormente por iniciativa de la Comunidad, Propietarios o terceros.