PLAZA DE GARAJE: OBRAS: Siempre que nos encontremos ante una garaje que pertenece pro indiviso a la Comunidad con atribución del uso de las plazas a cada comunero, el propietario de cada plaza, a tenor de la L.P.H., puede llevar a cabo, en su propiedad privada, las obras o actividades que estime convenientes, dentro de los límites legales que marca la propia L.P.H., por tanto que no afecten a elementos comunes y que los estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios no establezcan nada al respecto. De este modo, no existe obstáculo alguno que impida que un determinado comunero coloque en su plaza de garaje y al fondo de la misma, un armario o pequeño trastero, pero siempre que no perjudique al resto de propietarios en su movilidad o espacio para maniobrar.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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