TERRAZA: ROTURA TUBERÍA: régimen de Comunidad de Propietarios: Es claro y evidente que las tuberías son elementos comunes o privados, siempre que estén fuera o dentro del espacio concreto del piso o local, como establece la vigente L.P.H., considerando que si la rotura ha tenido lugar en la cañería que discurre o sirve de desagüe al usuario en exclusiva y pasa por el espacio de utilización privada, aunque no tenga la propiedad, la reparación debe correr a cuenta de ese propietario; Si por el contrario la rotura de esa tubería se ha producido fuera del espacio que disfruta exclusivamente dicho comunero, entonces sería con cargo a la Comunidad  de Propietarios  la citada reparación.

Despacho especialista Comunidad de Propietarios Madrid.