ADMINISTRADOR: SU NEGATIVA A ENTREGAR DOCUMENTOS DE LA COMUNIDAD A LOS PROPIETARIOS: El Administrador debe negar la entrega de estos datos a título particular, por mucho que lo soliciten algunos vecinos, pues no tiene capacidad para facilitar los mismos sin autorización previa, que debe darse en la Junta de Propietarios en términos generales, que es el órgano encargado de decidir sobre el particular; por tanto, la negativa se impone, sin perjuicio que se convoque Junta de Propietarios Extraordinaria o en el futuro, y este tema sea previsto en el Orden del Día. El administrador podría salvar su responsabilidad si recibiera orden por escrito del Presidente, aunque debe informar a éste que carece de autorización de los interesados y que ello le puede acarrear problemas legales, ya que cada propietario ha facilitado sus datos para uso comunitario, pero nunca para entrega a particulares, aunque sean también copropietarios.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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