AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,QUE POR TURNO CORRESPONDA, DE LOS……
Dña…. Procurador de los Tribunales, y de D. … mayor de edad, con DNI./NIF: … y con domicilio en …. según acredito con la escritura de poder que se adjunta para su unión a autos con devolución del original como DOCUMENTO N° UNO, y asistido de letrado D. ANGEL CENTENO ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO
Que mediante el presente escrito, en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO SOBRE LAS SIGUIENTES ACCIONES:
1.- OBLIGACION DE HACER:
DESMANTELAMIENTO O DEMOLICIÓN DE LAS APERTURAS EN FACHADA O ELEMENTO COMUN EN PLANTA SOTANO-IZQUIERDO, CONCRETAMENTE PUERTAS Y VENTANAS, CON SALIDA Y VISTAS A CALLEJON DE LA MAXIMINA, DEJANDOLA A SU ESTADO PRIMITIVO, TODO ELLO POR:
A.- ACTUACION DE LOS DEMANDADOS, CONTRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA BUENA FE, AL NO PODER APLICARSE A UN COMUNERO UN CRITERIO DISTINTO DEL SEGUIDO CON OTROS, NI UNA DESIGUALDAD INJUSTIFICADA DE TRATO ENTRE DISTINTOS COPROPIETARIOS.
2.- CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, se DECLARE:
DESMANTELAMIENTO O DEMOLICIÓN DE LAS APERTURAS EN FACHADA O ELEMENTO COMUN EN PLANTA SOTANO-IZQUIERDO, CONCRETAMENTE PUERTAS Y VENTANAS, CON SALIDA Y VISTAS A CALLEJON DE LA MAXIMINA, DEJANDOLA A SU ESTADO PRIMITIVO, TODO ELLO POR:
A.- ALTERACION EN ELEMENTOS COMUNES SIN AUTORIZACIÓN DE LOS DEMAS COMUNEROS; SIN PREVIA AUTORIZACIÓN EN LOS ESTATUTOS, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN EN EL TITULO CONSTITUTIVO.
2.- AL PAGO DE LOS INTERESES Y COSTAS.
FORMULANDOSE EN CONSECUENCIA DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO CONTRA D. …., mayor de edad con DNI/NIF: … con domicilio …. y CONTRA D…. , mayor de edad, con DNI/NIF:…,con domicilio en …. fundamentando dicha pretensión en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que en virtud de Escritura de Declaración de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS, otorgada el día …. autorizada ante el Notario de …., con el número de su protocolo 1748, la finca sobre la que gira el objeto de la pretensión del presente proceso, es la Finca número 2, finca registral 5362, cuya titularidad corresponde a los hermanos, ahora demandados, corroborado a su vez, por la Nota Simple Registral que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. TRES.
SEGUNDO.- Que con arreglo la contenido de la Escritura de Declaración de Obra Nueva de fecha … juntamente con el soporte documental que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. CUATRO, Referencia Catastral, la finca número 2, se halla dividida en dos partes físicas, dos espacios diáfanos, que tenían y en la actualidad deberían tener su punto de acceso y salida por o desde la Plaza de España, también denominada en la escritura de obra nueva, Plaza de situación.
TERCERO.- Que en virtud al Acta Notarial de Manifestación con Fotografías que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. CINCO, los espacios descritos en el expositivo anterior, destinados en la actualidad, uno a Pub, y el otro se mantiene como local diáfano, no tienen su acceso mediante puerta por la Plaza de España, como así se consigna en el soporte documental aportado, esto es Escritura de Obra Nueva y División de Propiedad Horizontal que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. DOS, que de forma categórica expresa textualmente lo siguiente:
“FINCA NÚMERO DOS: …..
Todo lo contrario, la parte demandada, de forma arbitraria, a la carta, a capricho, ha procedido SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS, SIN PREVIA AUTORIZACION EN ESTATUTOS, SIN CONSENTIMIENTO EN EL TITULO CONSTITUTIVO, a la Alteración de elemento común materializado mediante la apertura de dos puertas y dos ventanas en la propia fachada, en pared maestra, con salida y vistas, ni siquiera a la Plaza de España, donde se ubicaba la puerta original conforme escritura de obra nueva, sino en calle adyacente, callejón de la Maximina, como se evidencia con el Acta Notarial de Manifestación con Fotografías.
CUARTO.- Que la ejecución de las obras llevadas a cabo por los demandados consistente en la apertura de huecos en fachada o elemento común para convertirlas en puerta y ventanas, constituye fragrante incumplimiento de las disposiciones de la L.P.H. que obliga a la restitución del edificio, de la fachada, a su estado originario.
QUINTO.- Que la obligación por la que la parte demandada ha de proceder a la restitución a su estado originario de lo ejecutado en la fachada afecta al Local … descansa en los SIGUIENTES DOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS SUSTANTIVOS:
PRIMER FUNDAMENTO JURIDICO SUSTANTIVO: La apertura de puertas y ventanas en la finca número dos, Sotano-Izquierdo constituye una prueba inexorable de ilegalidad, por la manifiesta ausencia de los presupuestos o requisitos de forma y fondo que dispone la L.P.H., art. 7, para que dichas obras de apertura hubieran podido ser respetadas:
– Ausencia consentimiento de los demás comuneros.
– Ausencia de previa autorización en los Estatutos, Estatutos que en la presente comunidad son inexistentes.
– Ausencia de consentimiento en el Título Constitutivo.
– Ausencia de autorización administrativa: licencia de obra.
SEGUNDO FUNDAMENTO JURÍDICO SUSTANTIVO: El mantenimiento de la actual apertura de puertas y ventanas en la finca número dos, Sótano-Izquierdo, constituye un QUEBRANTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE por parte de los comuneros/demandados, que se ve corroborado por la siguiente secuencia de hechos acontecidos hasta la fecha de la presente interposición de la demanda:
El día …. se presentó en los Juzgados de Primera Instancia de …… demanda contra mi patrocinado, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. SEIS constituyendo el objeto de la pretensión de quienes eran demandantes, ahora demandados, la demolición de la apertura de puerta en la pared, situada al fondo y a la derecha entrando en el portal de entrada del inmueble, Plaza de España nº 19, sita en local bajo el argumento que mi mandante llevo a cabo la apertura de la puerta por su propia cuenta, sin autorización alguna del resto de la Comunidad de Propietarios.
Que presentado en el Juzgado competente el oportuno escrito de contestación a la demanda, el día … se dictó Sentencia, que se acompaña como DOCUMENTO NÚM. SIETE, cuyo Fallo dispuso: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. …. contra D…. y debo declarar y declaro que las obras realizadas por el demandado y que se enumeran en los fundamentos de la presente resolución que aquí se dan por reproducidos infringen la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a D. … a la demolición de las mismas a su costa.”
Que en virtud al Principio de Igualdad que proclama el art. 14 de la Constitución Española, se hace evidente que no puede aplicarse a un comunero un criterio distinto del seguido con otro u otros ni una desigualdad injustificada de trato entre los distintos comuneros;
Porque como ha reiterado nuestra Doctrina Jurisprudencial, el trato discriminatorio entre comuneros carente de la suficiente justificación, constituye un verdadero abuso de derecho que los Tribunales de Justicia no pueden amparar.
Si la parte demandada, en su momento interpuso contra mi patrocinado demanda para demolición de puerta en elemento común por ausencia de presupuestos formales en los términos que dispone la L.P.H., obviando, ignorando en su redacción y posterior interposición en el Juzgado competente, que igualmente a su libre albedrío ejecutaron obras de apertura de puertas y ventanas en elemento común causando con ello un perjuicio injustificado, y una actuación ilegal carente de los requisitos que dispone la L.P.H., constituyendo por tanto todas las obras de apertura, obras que atentan a la configuración o estado exterior, es menester que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de …. el día … la pretensión de la demanda que ahora interpone mi patrocinado no puede quedar cercenada, porque de lo contrario se estaría dando un trato distinto al dispensado a los demandados en la demanda que interpusieron, quienes además se encontraban en idénticas circunstancias.
Que por todo ello, bajo el postulado de evitar agravios comparativos, desigualdades de trato entre los copropietarios, como un manifiesto ejercicio de abuso de derecho por la parte ahora demandada, cuyo abuso tiene su razón jurídica en la concurrencia de los siguientes elementos esenciales:
Uso de un derecho objetivo y externamente legal, refrendado en la interposición por los ahora demandados en la demanda de fecha … , aportada como DOCUMENTO NÚM. SEIS, donde amparaban su pretensión relativa a la ilegalidad de la apertura de puerta por mi mandante, bajo un velo que rebosaba un comportamiento kafkiano, inmoral o antisocial, al querer obtener judicialmente la demolición de la puerta no por razón de un fin o finalidad seria y legítima, sino en el deseo de producir un perjuicio a mi patrocinado sin obtener beneficio alguno, es más con la voluntad pérfida de los ahora demandados de obtener un abuso en la aplicación del derecho, plasmado materialmente en la voluntad osada de alcanzar una sentencia condenatoria, no para reponer una situación de hecho a un estado legal primitivo, sino para producir un perjuicio a un tercero, mi mandante, porque los demandados eran conscientes que ejecutaron obras del mismo porte, apertura de puertas y ventanas en elemento común en planta … en el edificio situado en Plaza de España, sin autorización de los demás comuneros, produciéndose por tanto por la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de … el día … una quiebra al Principio de Igualdad de trato entre los distintos comuneros, desembocando en un verdadero supuesto de abuso de derecho.