ELEMENTO COMÚN USO EXCLUSIVO POR PROPIETARIO: el Tribunal Supremo diferencia entre elementos comunes por naturaleza o esenciales y elementos comunes por destino no esenciales; aquellos elementos que no sean esenciales pueden ser objeto de desafectación por acuerdo de la Comunidad de Propietarios, pudiendo atribuirse tales consideraciones a los patios interiores, terrazas a nivel, u otros elementos susceptibles de aprovechamiento independiente; Por ello, se puede sostener sin genero de dudas, que no hay inconveniente para declarar como comunitarios elementos como terrazas, buhardillas o los patios; En este sentido, prevalece el argumento que este tipos de espacios, aunque estén cerrados, si no constan en el Titulo Constitutivo de la Propiedad Horizontal como privativos y anejos a una propiedad privativa concreta, deben CONSIDERARSE COMUNES.