ELEMENTOS COMUNES: OBRAS: La ley de Propiedad Horizontal prohíbe a cualquier propietario que pueda realizar ningún tipo de obra o instalación en elementos comunes. Por lo tanto aunque siempre es conveniente que exista un acuerdo previo del órgano soberano de la Comunidad, Junta de Propietarios, en la que se le prohíba la ejecución de dichas obras, ya que se trata de una prohibición legal. Es decir, la Comunidad de Propietarios, y no solo en este supuesto sino en cualquier otro, puede proceder cuando lo estime conveniente a presentar la demanda, sin necesidad de esperar a que transcurra el plazo de impugnación que dispone la Ley Propiedad Horizontal.