FACHADA DE LOCAL: LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: Para determinar la responsabilidad del arreglo hay que distinguir entre lo que son los muros generales y aquel espacio entre los mismos que sirve de escaparate propio de cada local. En esos muros, que es lo que debe considerarse como fachada común, nadie puede colocar carteles, ni llevar a cabo la menor modificación, siendo facultad de la Comunidad de Propietarios el exigir la estética y no permitir colocación de ningún tipo de publicidad, de letreros, como de cuidar su mantenimiento. Pero en el espacio propio del local, es el propietario quien decide dentro de unos límites lógicos, pero respondiendo también de su cuidado, limpieza.
despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL – COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, sede MADRID, MALAGA