HUMOS: DETECCIÓN EN VIVIENDAS. ACTIVIDAD MOLESTA: Ante el supuesto de detección de humos por algún propietario, no hay más remedio que acudir al correspondiente informe pericial para dilucidar si la responsabilidad es de la Comunidad de Propietarios o de alguno de los propietarios. La contratación de dicho experto debe corresponder en buena lógica a quien alega la existencia de dichos daños. Deberá comprobarse si las inmisiones de humos pueden o no incluirse dentro de las conocidas como actividades dañosas para la finca, por contravenir las disposiciones generales de la Ley de Propiedad Horizontal, sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, sin perjuicio de estar a lo que dispone sobre ello las disposiciones municipales como autonómicas. De ser así la Comunidad requerirá a través de su Presidente o de cualquier propietario u ocupante, a que el causante de la actividad adopte las medidas necesarias para su cese bajo apercibimiento de proceder judicialmente.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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