OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: PROPIEDAD HORIZONTAL: Consentimiento Tácito: ampliación elemento privativo: Los Tribunales en materia del consentimiento tácito son severos, y este rigor llega al extremo en los casos en los que la actuación del particular lleve consigo un acto de apropiación de parte de un elemento común, actos que califican de acto de despojo y expoliación de los que resulta un perjuicio económico para la Comunidad, en cuanto que convierte en elemento privativo un bien sin el consentimiento de todos y cada uno de los condueños o comuneros, a los que despoja ilícitamente de parte de su dominio y en un perjuicio económico, pues el aumento de superficie no se traduce en el correlativo aumento de la cuota de gastos comunes. Algunas sentencias se han pronunciado en el siguiente sentido: ante actuaciones inconsentidas sobre los elementos comunes, por vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad puede exigir, porque está legitimada, su reposición a su estado primitivo de los elementos comunes alterados sin su consentimiento.
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