OBRAS NECESARIAS: GASTOS COMUNIDAD PROPIETARIOS: la obligación que consagra el art. 10 L.P.H., supone que cualquier propietario puede exigir, primero a la Junta de Propietarios, y en el caso que no se consiga el acuerdo necesario, a la autoridad judicial, la ejecución de obras que sean necesarias para que el edificio respete las condiciones debidas. Es sumamente importante seguir los cauces establecidos en la Ley, ya que el propietario que entienda necesaria la ejecución de una obra, lo primero que tiene que hacer es requerir al Presidente de la comunidad, para que proceda a la convocatoria de una Junta en la que se pueda debatir sobre la necesidad de la obra, sobre el modo y tiempo de ejecución y sobre el resto de extremos oportunos. Se considera obras necesarias las obras que son propiamente de conservación, destinadas a mantener el edificio en perfecto estado de uso y disfrute y evitar que el mismo se deteriore; las obras de reparación que son las que se efectúan a posteriori para corregir deterioros o menoscabos sufridos por el edificio, devolviéndolo a su estado primitivo; las obras de rehabilitación, que son las que permiten adaptar el edificio a lasa condiciones exigidas por la normativa vigente en cada momento. Consagrado el deber que tiene la Comunidad de Propietarios de efectuar las OBRAS NECESARIAS, su régimen de aprobación y ejecución es el siguiente: la competencia para aprobar las obras que afecten a elementos comunes es de la Junta de Propietarios; Dado que cualquier alteración de elementos comunes afecta al título constitutivo debe someterse la aprobación al régimen establecido para la modificación del mismo, que con arreglo al art. 17.1 L.P.H. exige unanimidad. Sin embargo no debe comprendidos dentro del término de alteración de elementos comunes, las obras de conservación y mantenimiento dado que éstas últimas no implica un cambio en la forma o sustancia de la cosa, por lo que regirá el acuerdo de mayorías conforme art. 17.3 L.P.H: voto de la mayoría del total de los propietarios existentes en el edificio que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria, o la mayoría de los asistentes que representen más de la mitad de las cuotas presentes, en segunda convocatoria.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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