SALIDAS DE HUMOS: SUS EFECTOS PARA LOS DEMÁS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: En principio nadie tiene derecho a constituir una servidumbre sobre predio ajeno o local de otro, aunque la propiedad tenga ya una duración superior a los cincuenta años, y proceder a colocar tubos aprovechando la salida de humos que tiene ya el vecino colindante en su local. Es posible que en el Título Constitutivo se disponga que los locales tienen derecho a disponer de salida de humos por el lugar que no perjudique o quite luces y vistas a las viviendas, lo que se traduce que existe el Derecho, pero nada se dice Donde, ante esta situación el propietario del local que desea llevar a cabo la oportuna salida de humos, debe instarlo a la propia Comunidad de Propietarios y sacar los humos por otro lugar de los elementos comunes con las limitaciones expresadas. Para el caso que resultase técnicamente imposible, es cuando podría constituirse una servidumbre legal en perjuicio de otro local, al amparo de lo que dispone nuestro código civil en materia de las Servidumbres Legales.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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