TRASFORMACIÓN DE LOCAL EN VIVIENDA en Régimen de Comunidad de Propietarios: La transformación necesita de la unanimidad de los propietarios pues significa una modificación del Título, siendo conveniente que, además, se proceda a la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad a fin que tenga la definitiva cobertura jurídica, sin perjuicio de los problemas que puedan originarse por una posible oposición del ayuntamiento. Para el éxito de lo así expuesto, será preciso examinar el contenido del Titulo Constitutivo o Escritura de Constitución del edificio en Régimen de Propiedad Horizontal.