ENGANCHE A CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Si técnicamente el enganche no tiene problemas, a la vista de que el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal no dice nada en contra, más bien ratifica el derecho de todos los propietarios a disfrutar de los elementos comunes, no hay inconveniente alguno en que este local de oficina, pagando las obras de instalación y luego la parte general de conservación, además del consumo medido individualmente, haga la conexión con la calefacción central. No hay por tanto modificación del Título Constitutivo por lo que no se precisa unanimidad, ni siquiera un quórum cualificado de tres quintos, dado que estamos en un supuesto de acuerdo de mera administración donde basta la simple mayoría, por lo que la negativa de un solo propietario no impide el citado enganche.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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