ASCENSOR: TRATAMIENTO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Para que la instalación del ascensor tenga la consideración de mejora, que incrementa el valor conjunto del inmueble, se precia de mayoría cualificada, lo que se traduce que todos los propietarios tienen que participar en el gasto de instalación, otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, las viviendas en planta baja y los locales, puedan quedar exonerados de la conservación y mantenimiento. Por ello hay que distinguir aquellas obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma o superior valoración en su conjunto, donde todos se benefician en la proporción del coeficiente, aunque no usen el servicio del ascensor; Otra cosa es que los normales gastos de mantenimiento puedan ser exonerados quienes no usan del servicio instalado.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
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