HUMEDADES EN ZONA COMÚN DEL EDIFICIO EN COMUNIDAD: Si esta situación es real y así debe constatarse mediante soporte documental probatorio, como informe técnico, no hay duda que la responsabilidad de subsanar y arreglar estos problemas que se ocasionan en pisos en planta baja, corresponden a la Comunidad, pues el suelo y el subsuelo son elementos comunes conforme el contenido del art. 396 Código Civil; la vía para reclamar al propietario afectado, si voluntariamente no le hicieran caso, es la judicial, para lo cual es de sumo interés probar el origen de las humedades, contra la Comunidad, y determinar igualmente el valor de las obras a ejecutar; Sin perjuicio que cabe la posibilidad que ciertos ayuntamientos tengan un servicio especial para comprobar supuestos semejantes en el subsuelo.

 

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