ELEMENTOS PRIVATIVOS: LIMITACIONES A OBRAS EN VIVIENDA O LOCAL: Para que un propietario en su piso o local lleve a cabo las obras que estime pertinentes, fruto de su derecho de propiedad, es necesario previamente que tenga en cuenta las limitaciones a las que está sujeto, como consecuencia del régimen de propiedad horizontal que existe en el edificio: tales limitaciones son aquellas que afectan a: la estructura del edificio; a la seguridad del edificio; a la configuración o estado exterior de la fachada; a los actos que perjudiquen los derechos de otros propietarios; En estos supuestos el propietario que quiera hacer obras en su vivienda o local debe dar cuenta a quien represente la Comunidad, el Presidente, porque en caso contrario se ejercitaría por la Comunidad una acción civil por el cauce de juicio ordinario para decretar judicialmente la demolición de la alteración realizada.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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