LOCAL DE NEGOCIOS: Cuando el propietario deja abandonado el local, y da lugar a la ocupación por vagabundos, ocasionando problemas y perjuicios a la Comunidad de Propietarios, la acción prevista por la Ley Propiedad Horizontal es la de proceder contra su propietario exigiéndole su obligación de cuidado, conservación y mantenimiento, pudiendo pedir la Comunidad incluso medida cautelar de cierre, sin perjuicio que tal cierre pueda realizarse a instancia de la Comunidad, y ésta reclamar al dueño el reembolso económico correspondiente.

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